Todo lo que debes saber del Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio (AAIPA)
El AAIPA será el nuevo requisito para importar productos de aluminio a México. En esta guía explicamos qué es, qué mercancías cubre, qué información deberán reportar los importadores y qué se sabe hasta ahora sobre su presentación en VUCEM.

Jose Luis Sabau
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Macro
El pasado 2 de abril, la Secretaría de Economía de México anunció la obligación que tendrán los importadores de presentar un nuevo formato para introducir mercancías hechas de aluminio al país: el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio (AAIPA). A partir del 25 de mayo, será obligatorio presentar el AAIPA para todo importador de aluminio.
El AAIPA es un esfuerzo federal por regular el comercio de aluminio y asegurar la integridad de la producción mexicana. En resumidas cuentas, es una declaración oficial de todo producto hecho de aluminio que, entre otras cosas, debe incluir el país de fundición (smelting), país de vertido (cast) y país de origen.
La siguiente guía contiene toda la información disponible a la fecha sobre el AAIPA, sus requisitos y funciones.
¿Qué es el AAIPA?
El AAIPA es el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, un requisito oficial del gobierno mexicano para todos los importadores que ingresen productos hechos de aluminio al país. Es un formato digital que se presenta por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)—la misma plataforma usada para presentar la Manifestación de Valor Electrónica—.
Debe de enfatizarse que el AAIPA es un requisito oficial para la importación de productos. No presentarlo podría resultar en complicaciones en el proceso de despacho e, incluso, multas por incumplimiento. El mayor riesgo de no presentar el AAIPA será
¿Qué productos están considerados para el AAIPA?
Dentro del aviso oficial del gobierno federal, se menciona que los productos pertenecientes a 89 fracciones arancelarias deberán presentar el AAIPA para entrar al país Las fracciones arancelarias en cuestión son las siguientes:
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
7601.10.02 | Aluminio sin alear. |
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01 | Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de conductores eléctricos. |
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99 | Los demás. |
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7601.20.02 | Aleaciones de aluminio. |
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01 | En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de titanio y 1% de boro; o de 10% de estroncio, excepto -en ambos casos- de sección transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm. |
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99 | Las demás. |
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7604.10.01 | Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. |
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00 | Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. |
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7604.10.02 | Perfiles. |
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00 | Perfiles. |
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7604.10.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7604.21.01 | Perfiles huecos. |
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00 | Perfiles huecos. |
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7604.29.01 | Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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00 | Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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7604.29.02 | Perfiles. |
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00 | Perfiles. |
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7604.29.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7605.11.01 | De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. |
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00 | De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos. |
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7605.11.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7605.19.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7605.21.01 | Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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00 | Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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7605.21.02 | De aleación 5056. |
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00 | De aleación 5056. |
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7605.21.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7605.29.01 | Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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00 | Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. |
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7605.29.02 | De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes. |
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00 | De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes. |
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7605.29.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7606.11.01 | Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. |
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00 | Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. |
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7606.11.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7606.12.01 | Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. |
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00 | Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. |
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7606.12.02 | Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. |
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00 | Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. |
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7606.12.03 | Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01. |
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00 | Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01. |
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7606.12.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7606.91.01 | Reconocibles para naves aéreas. |
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00 | Reconocibles para naves aéreas. |
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7606.91.99 | Las demás. |
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00 | Las demás. |
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7606.92.01 | Reconocibles para naves aéreas. |
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00 | Reconocibles para naves aéreas. |
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7606.92.99 | Las demás. |
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00 | Las demás. |
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7607.11.01 | Simplemente laminadas. |
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00 | Simplemente laminadas. |
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7607.19.01 | Reconocibles para naves aéreas. |
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00 | Reconocibles para naves aéreas. |
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7607.19.02 | Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos. |
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00 | Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos. |
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7607.19.03 | De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos. |
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00 | De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos. |
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7607.19.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7607.20.02 | Con soporte. |
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00 | Con soporte. |
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7608.10.03 | Serpentines. |
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00 | Serpentines. |
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7608.10.99 | Los demás. |
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01 | Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm. |
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99 | Los demás. |
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7608.20.01 | Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03. |
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00 | Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03. |
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7608.20.02 | Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra. |
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00 | Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra. |
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7608.20.03 | Serpentines. |
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00 | Serpentines. |
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7608.20.99 | Los demás. |
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00 | Los demás. |
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7609.00.02 | Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. |
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01 | Reconocibles para naves aéreas. |
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99 | Los demás. |
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7616.99.99 | Las demás. | Únicamente: las demás piezas coladas o piezas forjadas. |
91 | Las demás piezas coladas. |
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92 | Las demás piezas forjadas. |
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¿Qué debo reportar?
De acuerdo con el anuncio oficial del gobierno mexicano, todos los importadores de aluminio deberán reportar las siguientes diez categorías al importar productos que correspondan a las fracciones arancelarias mencionadas en la sección anterior:
Fracción arancelaria y NICO;
Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;
País exportador hacia el territorio nacional;
Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
Tipo de aluminio,
Dimensiones,
Tipo de recubrimiento y acabado,
Accesorios integrados, y
Precio unitario en dólares por kilogramo, y
Observaciones, en caso de ser necesario.
¿A qué regímenes aduaneros aplica el AAIPA?
De acuerdo con la normativa oficial de la Secretaría de Economía—en la Regla 2.2.26 BIS—el requisito del AAIPA será obligatorio para los siguientes regímenes aduaneros:
Importación temporal
Depósito fiscal
Recinto fiscalizado
RFE
¿Dónde debo generar el AAIPA?
A la fecha, se conocen pocos detalles sobre el proceso para generar el AAIPA. El anuncio oficial del gobierno indica que el AAIPA deberá de presentarse por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Sin embargo, no se han presentado más detalles fuera de que será presentada en VUCEM y que los importadores deberán reportar los diez puntos mencionados en la sección anterior. Se sabe que es un proceso digital pero se desconoce si el importador deberá presentar documentación para corroborar la información presentada.
¿Desde cuándo debo entregar el AAIPA?
El requisito de enviar el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio (AAIPA) entrará en vigor el 25 de mayo del 2026. Sin embargo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) quedó habilitada para su envío desde el 18 de mayo del 2026 sin ser obligatorio el envío hasta el 25 del mismo mes.
¿Cuál es la diferencia entre AAIPA y AAIPS?
Aunque tanto el AAIPA como el AAIPS son requisitos para la importación de mercancía hecha a base de metales, difieren en su enfoque. El AAIPA es el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, por lo cual solamente es relevante para productos hechos de alumnio—y que correspondan con las fracciones arancelarias mencionadas anteriormente en este artículo—. El AAIPS, por su parte, es el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos y es un requisito para importación de productos hechos de acero y sus derivados. Mientras que el AAIPA es apenas un anuncio, el AAIPS ya es un requisito oficial que se transmite mediante VUCEM. Por ello, mucha de la información disponible del AAIPS es más completa que la del AAIPA.